Curiosidades

Grooming. ¿Qué es y cómo actuar ante él?

Grooming. ¿Qué es y cómo actuar ante él?

La semana pasada hemos empezado una serie de guías muy importantes para que todos tengamos conocimientos y entendamos los riesgos de la red. Habíamos hablado de Ciberbullying. Pero por desgracia no es el único riesgo que podemos correr por Internet. Hay muchos más. Pero antes de asustarnos, vamos a repasarlos y evitarlos en la medida de lo posible. Hoy nos toca hablar de un tema más complicado. El Grooming.

Definido rápido y directo, el Grooming es el acoso sexual por Internet. Es un tema importante y peligroso, pero que con educación podemos solventar. Nos referimos a acoso entre un adulto (acosador) y un menor (acosado). El adulto intenta conseguir imágenes o fotos del menor, o intenta que se conecte la webcam, incluso puede llegar a querer quedar con el menor. ¿Para qué? Pues… eso sólo él lo sabe. Una vez tiene ese contenido suele amenazar al menor con publicarlo en redes sociales, enseñarlas a sus amigos, etc, lo que “obliga” al chantaje y a seguir con el acoso.

No todos son como se presentan en Internet.

En el caso de que sólo fuese acoso de adulto a menor sin la parte sexual, estaríamos hablando de Ciberacoso. Hay que diferenciarlo del Ciberbullying, ya que es acoso entre menores y en ese caso no entra en los delitos tipificados en el código penal. Pero en el Ciberacoso sí, ya que el adulto está cometiendo un delito con conocimiento de causa.

En el Grooming, el acosador establece una fase previa de relación y confianza.
Basa su relación en la confianza con el menor, con el fin de que entregue por voluntad propia material sensible que pueda utilizar más adelante para el chantaje y la extorsión. El Grooming se caracteriza por:

  • Inicio de la relación.
    Toma de contacto con el menor de edad para conocer sus gustos, preferencias y crear una relación con el objeto de alcanzar su confianza.
  • Inicio de una supuesta amistad.
    Se consolida la confianza obtenida con el menor y se profundiza en información sobre su vida, sus gustos y sus costumbres. Se da con frecuencia confesiones personales e íntimas entre el menor y el acosador.
  • Componente sexual.
    El objetivo final de este acercamiento es de carácter sexual. De esta forma, se incluyen términos sexuales y se pide a los menores que participen en actos sexuales, grabaciones de imágenes o toma de fotografías. En los casos más extremos se llega a contactar fuera de Internet en busca de una relación sexual física.
De pequeño no nos dejaban coger caramelos de extraños…

Resumiendo hasta ahora. Tenemos:

  • Ciberbullying: Acoso entre menores.
  • Grooming: Acoso de adulto a menor Con contenido sexual.
  • Ciberacoso: Acoso de adulto a menor Sin contenido sexual.

 

¿Qué debemos hacer en el caso de que detectemos algún caso de este tipo? Pues, si habeis leído la guía de Ciberbullying ya sabéis la respuesta. Siempre es el mismo procedimiento:

  • Primero, rehuso el acoso. No sigo el juego al acosador, le informo que NO estoy dispuesto a aceptar sus términos y chantajes, y en la medida de lo posible, bloqueo al acosador.
  • Segundo, recopilo pruebas. Todas las conversaciones, emails, fotos… Todo lo que tengo desde que empezó el acoso. Todo debe ser recopilado y guardado para presentarlo como prueba.
  • Tercero, denuncio. Informo a mis padres, tutores, o directamente a la Policía o Guardia Civil.

Vale más pasar unos minutos de vergüenza con nuestros padres, que ceder al chantaje de un desconocido. Nosotros como padres, sabemos que han cometido un error. Sí, son culpables de dicho error, pero no es el momento de reñir. Primero se debe ayudar a salir del problema. Ahora por desgracia él ya conoce de primera mano los riesgos. Lo que debemos hacer es enseñarle que puede confiar en nosotros y que podemos ayudarle a salir. Somos los buenos, no los malos de esta situación y damos soluciones, no castigos.

Recordar que este tipo de acoso es un delito introducido en nuestra legislación a través de la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal de nuestro país, con el nuevo artículo 183 bis del Código Penal que deberá denunciarse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ante el juez o ante el Ministerio Fiscal.

Si tenéis cualquier duda, nuevamente os recordamos que existe un teléfono gratuito que no deja rastro en factura y en el que nos pueden ayudar sobre estos temas. Es de la Policía y pueden hacer mucho más de lo que os podéis imaginar. El teléfono es 900 018 018. Os dejamos también unos cuantos enlaces que podeis visitar de distintas organizaciones donde pueden ofrecer ayuda, consejos y soluciones sobre este tipo de problemas en la red.

La semana que viene seguiremos con más información sobre los riesgos y como evitarlos en Internet. Y recordad, Internet NO es anónimo.

Otros artículos que te pueden interesar: Suplantación de identidad, Tecnoadicciones, Compras Online.

Fuente | Red.es | Fundacion ANAR | Padres 2.0

Esta entrada fue modificada por última vez en 11/01/2018 18:32

JoseR

Consumidor habitual de tecnología y videojuegos. Apasionado de la informática, y de vez en cuando trabajador en telefonía.

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